Apreciados clientes del Grupo Pc Deluxe y Pcdeluxe.es,
Tal y como se aprobó por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, a partir del 1 de julio de 2010 entran en vigor los cambios relativos a los tipos impositivos aplicables en el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA).
En este sentido, se producirá la elevación del tipo general del IVA del 16% al 18% y del tipo de gravamen reducido del 7% al 8%.
A efectos prácticos este cambio de tipos conllevará las siguientes implicaciones:
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Como regla general, el devengo del IVA se produce en el momento en el que se efectúan las entregas de bienes o prestaciones de servicios. Por tanto, todas las operaciones de venta que se materialicen a partir de 1 de julio quedarán gravadas por el nuevo tipo impositivo del 18%.
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En relación a los pagos anticipados (“anticipos”) que se puedan realizar de forma previa a la propia entrega de bienes o prestación de servicios, debemos informar que todos aquellos “anticipos” que se efectúen antes de 1 de julio de 2010 quedarán gravados por el tipo impositivo vigente (esto es, 16%) aun cuando la entrega de bienes o prestación de servicios al que se refiere tenga lugar con posterioridad a esa fecha, sin que deba regularizarse la repercusión con posterioridad. Sin embargo, las cantidades remanentes que queden pendientes de satisfacer tributarán de acuerdo con el nuevo tipo del 18%.
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Es preciso matizar que esta regla especial en los anticipos no será aplicable en las operaciones intracomunitarias ni en las importaciones/exportaciones de bienes.
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Por lo que respecta al tratamiento aplicable en los rappels, la rectificación de las cuotas de IVA repercutido que se produzcan como consecuencia de los citados rappels deberá efectuarse teniendo en cuenta los tipos impositivos aplicables que se aplicaron cuando se produjeron las operaciones de venta que motivaron el citado descuento y no el tipo impositivo que este vigente en el momento de aplicar el rappel.
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Finalmente, debemos indicar que en las posibles devoluciones de bienes que se puedan producir el tratamiento a efectos de IVA será idéntico al aplicado en el párrafo anterior para los rappels.
Esperamos que nuestros comentarios hayan sido de su utilidad. No duden en ponerse en contacto con nosotros en caso de precisar cualquier aclaración o información adicional.
Atentamente,
Fdo. Cristian Cruz
Dr. Financiero – PC DELUXE INFORMATICA, S.L.. |
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